“Otorga al Ministerio de Defensa la función de elaborar los protocolos de operación para la participación de las Fuerzas Armadas en las fases del ciclo del riesgo de desastres”
Luego de que el Senado ratificara por 41 votos a favor y 1 abstención, el informe de la Comisión Mixta que resolvió las divergencias entre ambas Cámaras y que precedentemente fue despachado por la Cámara de Diputadas y Diputados.
Se crea el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, conformado por el conjunto de entidades públicas y privadas con competencias relacionadas a las fases del ciclo del riesgo de desastres, que se organizan, de manera escalonada desde el ámbito comunal, provincial, regional y nacional, para garantizar una adecuada gestión del riesgo de desastres.
Crea el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, como un servicio público descentralizado, sometido a la supervigilancia del presidente de la República a través del Ministerio del Interior mediante la coordinación de la Subsecretaría del Interior, y que será el servicio encargado de asesorar, coordinar, organizar, planificar y supervisar las actividades relacionadas a la Gestión del Riesgo de Desastres del país.
Establece una nueva institucionalidad del Sistema, constituida sobre la base de los Comités para la Gestión del Riesgo de Desastres, que se crean, y cuyas estructuras, organización y dirección se regulan, teniendo como base el principio de coordinación, conforme al cual ejercerán las funciones propias en cada fase del ciclo del riesgo, y en el nivel de gestión (nacional, regional, y comunal) según corresponda.
Dispone la existencia de estos Comités en cada uno de los niveles de la división político-administrativa del país, de modo que existirá un Comité Nacional y los Comités Regionales y Comunales; además se definen las autoridades y representantes de organizaciones civiles que los integrarán en cada caso y la autoridad facultada para su convocatoria, según el nivel del que se trate. Cada Comité contará, además, con una Secretaría Técnica y Ejecutiva, la que recaerá en las autoridades que se indican.
Otorga al Ministerio de Defensa, la función de elaborar los planes y los protocolos de operación para la participación coordinada de las Fuerzas Armadas en todas las fases del ciclo del riesgo de desastres, debiendo en aquellos asegurarse una sujeción a lo señalado en los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres y las instrucciones que, al efecto, formule el Ministro de Defensa Nacional.