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Incendio de la cárcel de San Miguel: Justicia ordena al fisco indemnización a familiares y víctimas

El Séptimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar indemnización a familiares de 72 internos fallecidos y a 13 reclusos que sobrevivieron al incendio registrado el 8 de diciembre de 2010, en la cárcel de San Miguel.

En la sentencia, la magistrada Carolina Ramírez Reyes estableció la responsabilidad del Estado por falta de servicio y ordenó el pago de una indemnización total de $3.789.500.000 (tres mil setecientos noventa y un millones quinientos mil pesos), distribuidos en montos que van desde $3.000.000 (tres millones de pesos) a $112.000.000 (ciento doce millones de pesos), según grupo familiar o afectado.

 Para el tribunal efectivamente, las autoridades penitenciarias no podían menos que prever que el hacinamiento, la inexistencia de medidas de evacuación, la inexistencia o ausencia de comunicación de un plan de incendios, el exiguo número de funcionarios a cargo de población penal, la escasa o nula preparación bomberil de los funcionarios de gendarmería y las desbordadas conductas de los internos, convertían a estos cilindros de gas en una bomba de tiempo para la seguridad de la población penal; y por lo mismo, teniendo como antecedente que los balones de gas eran un objeto no deseado, y sólo permitidos porque los recursos fiscales destinados a alimentación de los internos eran insuficientes, debía restringirse su cantidad y controlar la forma de operarlos.

De igual manera, es exigible que los elementos de seguridad con que se dote el funcionamiento del servicio sean utilizados de forma eficiente, realizándose una adecuada y oportuna capacitación del personal que deba manipularlo, lo que en la especie no se ha acreditado que haya acontecido”.

“Lo hasta aquí razonado se ve reforzado si se observa que, en julio del mismo año, hubo un amago de incendio en el sector norte la misma cruceta, en el que también se utilizó un balón de gas para confeccionar un lanzallamas, el que, dado el horario y la situación de desencierro en que se encontraba la población penal pudo ser controlado, según se lee en la página 932 de la sentencia penal. En consecuencia, ha de concluirse que la administración actuó negligentemente en lo que respecta al control del material combustible y a la utilización de los elementos para repeler el fuego con los que contaba”, afirma la resolución.

Asimismo, el tribunal considera que: “Cabe hacer hincapié en que los recintos penitenciarios están a cargo de Gendarmería de Chile, siendo -por lo tanto- ellos quienes en primer término deben hacer frente a distintos incidentes, entre otros, los incendios; por tal motivo, sorprende que los funcionarios que se presentaron a la emergencia en calidad de apoyo, lo hayan hecho sin la vestimenta y equipamiento adecuado, pues como se lee del pie de página 585 de la sentencia penal, gran parte de la dotación de apoyo permaneció en el área de descanso del 3° a 4° piso, ya que el calor en el piso del siniestro no era soportable”.

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