“La Corte advirtió que el derecho a la libertad de expresión no ampara los insultos ni las injurias”.
La Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 28 de febrero acogió el recurso de protección y ordenó eliminar de la red YouTube video que contiene expresiones injuriosas en contra de dirigentes y miembros del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).
El 9 de julio de 2020, en su canal de YouTube “Pluma Blanca Pacifista por Chile”, Natalia Nils Valderrama Céspedes publicó un video de cuatro minutos y 14 segundos de duración titulado “Movilh NO es de Homosexuales, es de Pedófilos!”.
En fallo dividido (causa rol 64.573-2020), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Cristóbal Mera, la ministra Andrea Díaz-Muñoz y la abogada (i) Paola Herrera– estableció que la libertad de expresión que alega la recurrida no puede amparar expresiones injuriosas e insultos en contra de los integrantes del Movilh.
“Que la libertad de expresión no tiene un carácter absoluto y así se ha señalado desde antiguo: nunca este derecho puede amparar la injuria o el insulto. El Nº 12º del artículo 19 de la Constitución Política de la República ya citado, señala que la libertad de toda persona de emitir opinión, lo es ‘sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades…’. El ordenamiento jurídico, entonces, no protege un pretendido derecho a insultar y la libertad de expresión no puede ser absoluta, sino que debe debilitarse y atemperarse si esta tiene el efecto de dañar la reputación de otra persona. En consecuencia, la recurrida no puede publicar en YouTube un video insultante e injurioso, como lo fue el que esta Corte tuvo la oportunidad de ver y analizar, bajo el escudo de la libertad de expresión”, razona el tribunal de alzada.
La resolución agrega: “Que, empero, entiende este tribunal que el derecho a la honra, consagrado en el N° 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solo lo tienen las personas naturales y, por lo mismo, no alcanza al MOVILH, que es una persona jurídica, para lo cual baste leer la citada norma en cuanto se refiere a que se tiene derecho al respeto a la honra ‘de su persona y su familia’, con lo que claramente da a entender que se trata de un atributo solo de las personas de la especie humana y no de las jurídicas. No obstante, el recurso, en cuanto da por conculcado este derecho, está destinado a proteger al MOVILH, y a sus dirigentes e integrantes”.
“Que debe consignarse, finalmente, que le asiste a la señora Valderrama todo el derecho a oponerse a la derogación del artículo 365 del Código Penal y de publicar sus opiniones sobre el tema, mas no puede, a través de un medio como YouTube, proferir expresiones que claramente afectan la honra de los dirigentes e integrantes del MOVILH, en cuanto personas naturales, pues, entonces, su actuar se torna en un mero insulto, que la judicatura no debe ni puede tolerar, toda vez que con tal doctrina se institucionaliza una suerte de derecho a la injuria que el ordenamiento jurídico no contempla y no lo puede contemplar”, concluye el fallo.