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Bomberos de Calera de Tango deberá restituir inmueble al carecer de título que justifique su posesión

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que revocó aquella de base que desestimó una demanda de restitución de inmueble deducida por el Fisco de Chile; y en su lugar, acogió el arbitrio.

El Fisco demandó la restitución del inmueble ocupado por una Compañía de Bomberos de la comuna de Calera de Tango, porque la institución carece de título para ocupar el sitio, debido a que la personalidad jurídica del otrora Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango se disolvió, por lo que el contrato de comodato que existía entre aquella entidad y el Fisco -celebrado en el año 2007- no pasó al actual continuador legal del cuerpo de voluntarios.

En su defensa, el demandado instó por el rechazo de la acción, al sostener que luego de la disolución de la personalidad jurídica anterior, ocurrida en el año 2013, la continuación legal del Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango se radicó en la Asociación Nacional de Bomberos Rurales (Cuerpo de Bomberos del Maipo), que administra los bienes de la extinta Compañía, mientras no se forme una corporación similar con los mismos fines en la comuna; por lo tanto, el contrato de comodato sigue vigente.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, al considerar que no se ha creado una nueva corporación que cumpla los mismos fines que la sucesora del anterior cuerpo de Bomberos, sino que existe un continuador legal del cuerpo de voluntarios; decisión que fue revocada por la Corte de San Miguel en alzada que acogió la demanda por falta de título de la demandada para poseer el predio.

En contra de este último fallo, la demandada interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 19 inciso 2° y 3° del D.L. N°1.939 del año 1977.

La recurrente sostiene que, la infracción manifiesta en que ha incurrido el sentenciador de segunda instancia consiste en que concluye erróneamente que la demandada no sea beneficiaria del contrato de comodato siendo que, efectivamente, según la modificación de estatutos transcrita, el Cuerpo de Bomberos del Maipo es la sucesora de los bienes del Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango. De esta manera, el sentenciador de segunda instancia desconoció un documento oficial y vigente que acredita la referente ocupación legal de la demandada del bien fiscal individualizado, al contrario de lo invocado en la normativa infringida.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio de nulidad sustancial, luego de razonar que, “(…) a partir de la prueba rendida en juicio, valorada por los jueces del grado, la sentencia impugnada dio por acreditado tanto el dominio del Fisco sobre el inmueble de marras como su ocupación por parte del demandado, en este último caso, sin justo título que justifique tal retención”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) En este sentido, acreditado que se tuvo el dominio del demandante, correspondía determinar si el demandado, que posee a nombre de otro, aunque sea mero tenedor, mantiene el bien en su poder injustamente, porque no puede jurídicamente justificar su retención, que fue, precisamente, a la convicción que arribaron los sentenciadores del grado acogiendo la demanda de autos”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

Información: www.diarioconstitucional.cl

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