La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que rechazó el recurso de protección interpuesto por el Director de la Tercera Compañía de Bomberos de Peñaflor, en contra del Cuerpo de Bomberos de la misma localidad, por su expulsión de las filas de la institución en un procedimiento que estima viciado.
El recurrente sostuvo que, desde su ingreso al Cuerpo en el año 1994 su desempeño ha sido ejemplar, sirviendo diferentes cargos como Secretario General, Vice Superintendente, Superintendente, y actualmente, Director de la Tercera Compañía.
Añade que, en el ejercicio de su función como Director, en marzo de 2022 solicitó a la secretaria de la Compañía los libros de actas y la documentación administrativa. Ante la demora de días en la entrega de lo solicitado, elevó una solicitud ante el Consejo de Disciplina para iniciar un proceso disciplinario en contra de la mencionada oficial.
En agosto de 2022 fue citado a declarar, entregando los antecedentes que poseía. En septiembre de 2022 fue notificado de la imposición de una sanción disciplinaria en su contra, fundada en la supuesta ausencia de elementos de prueba respecto del control que como Director debía llevar del funcionamiento de su compañía, debido a que su testimonio oral no fue respaldado con ningún documento que diera cuenta de la veracidad de sus dichos.
El castigo aplicado fue la suspensión por 730 días, lo que deviene en la expulsión del Cuerpo de Bomberos, según el reglamento interno de la institución. Refiere que tal sanción es arbitraria e ilegal, pues se acordó en un procedimiento viciado, donde fueron conculcadas la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho a la honra; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto el acto recurrido.
En su informe, el Cuerpo de Bomberos de Peñaflor instó por desestimar la acción cautelar, haciendo notar que el proceso disciplinario llevado en contra del actor tuvo su origen en una flagrante falta de información, en que éste se atribuyó potestades de las que carecía y en la falta de orden administrativo en su unidad. Finalmente, indica que la sanción se ha aplicado de acuerdo a la normativa interna que posee el Cuerpo de Bomberos, por lo que no ha actuado como una comisión especial.
La Corte de San Miguel desestimó el recurso de protección, luego de examinar el reglamento interno del Cuerpo de Bomberos, y razonar que, “(…) la sola infracción gravísima lo hacía merecedor, por sí sola, de la expulsión que en definitiva se le aplicó, de lo que se sigue que la referencia a 730 días de suspensión que se lee en el acto impugnado resulta, por lo mismo, irrelevante para estos fines”.
En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) resulta evidente que el actor conocía a cabalidad los hechos materia de la investigación, tanto porque fueron abordados expresamente en la discusión habida durante la sesión de Directorio General del 28 de junio de 2022, que fue convocada a petición de él, como porque estaban incluidos en la solicitud de autorización para investigar planteada por el Consejo de Disciplina y que fue objeto de votación en esa misma reunión, la que dio como resultado una aprobación unánime, que incluyó el parecer favorable del mismo recurrente”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) el examen de los antecedentes expuestos demuestra que el procedimiento disciplinario seguido en contra del actor se ajustó a las disposiciones internas que lo regulan, que en él las autoridades del Cuerpo de Bomberos de Peñaflor actuaron conforme a las facultades que a cada una de ellas entrega dicha normativa, que en su desarrollo el afectado fue debidamente oído y que tuvo oportunidad para presentar los elementos de juicio que estimó idóneos y, por último, que la sanción aplicada corresponde precisamente a una de aquellas establecidas en ese ordenamiento, de todo lo cual se sigue que no es dable calificar de ilegal o arbitrario el acto por cuyo intermedio se impuso al recurrente la sanción de expulsión”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de San Miguel rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.
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